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Last Updated: 27-01-2021 20:29

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Atendemos su comunicación mediante la cual nos solicita que expongamos si el Programa de Asistencia Nutricional y Asistencia Económica del Departamento de la Familia se considera un beneficio a los efectos del Artículo 12 de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como ”Ley para la Compensación a Víctimas de Delito” (”Ley Núm. 183”), 25 L.P.R.A. § 98li, y, por tanto, debe ser descontado de la compensación a ser concedida a las víctimas de delito en virtud de la mencionada ley.