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Last Updated: 28-01-2021 15:09
Ante la Junta de Calidad Ambiental (”JCA”) se encontraban varias solicitudes de trámite de cumplimiento ambiental para proyectos de generación de energía renovable sostenible y de energía renovable alterna, las cuales habían sido presentadas bajo el procedimiento expedito provisto por la Ley Núm. 76-2000, según enmendada, conocida como ”Ley de Procedimientos para Situaciones o Eventos de Emergencia” (”Ley Núm. 76”), 3 L.P.R.A. §§ 1931 et seq. Ante tales circunstancias, la JCA nos solicitó una opinión legal para que evaluáramos varios asuntos. Concluimos que: (i) el Gobernador posee plena facultad para determinar si los proyectos presentados o pendientes al 31 de diciembre de 2012 continuarán siendo atendidos o no, bajo el procedimiento expedito de la Ley Núm. 76; (ii) el Gobernador podría activar mediante Orden Ejecutiva a tales efectos el Sub-Comité que requiere la Ley Núm. 76 para que evalúe los proyectos pendientes que determine deben continuar siendo tramitados de manera expedita,