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Last Updated: 29-01-2021 14:00
Esta Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., particularmente en virtud de los .A.rtículos 3, 4, n y 18 de la Ley Núm. 205, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario como autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo, y para representar al Pueblo de Puerto Rico en los procesos penales que sean instados en los tribunales en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; 3 L.P.RA. §§ 292, 292a, 292h y 2920. Además, la presente Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 43 de la Ley Núm. 205, el cual creó la Oficina del Fiscal General con la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal. 3 L.P.R.A. §293v.