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Last Updated: 29-01-2021 14:15
Esta Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del(de la) Secretario(a) de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6, Artículo IV, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., particularmente en virtud de los Artículos 3, 4, 11 Y 18 de la Ley Núm. 205, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales delede la) Secretario(a) corno autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo, y para representar al Pueblo de Puerto Rico en los procesos penales que sean instados en los tribunales en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. §§ 292, 292a, 292h y 2920. Además, la presente orden se promulga conforme al Artículo 43 de la Ley Núm. 205, el cual creó la Oficina del( de la) Fiscal General con la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal. 3 L.P .RA. § 293v.