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Last Updated: 29-01-2021 16:29
Esta enmienda a la Orden Administrativa Núm. 2007-17, Departamento de Justicia (24 de octubre de 2007), se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6, Artículo IV, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., particularmente, en virtud de los Artículos 3 y 18 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 292 Y 2920, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario de Justicia como autoridad. Máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y la ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo. Las referidas disposiciones estatuyen, además, la potestad del Secretario de Justicia para planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento de Justicia, y disponen la autoridad del Secretario de Justicia para adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Id.