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Last Updated: 29-01-2021 16:48
Esta Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en los Artículos 5 y 6, Sec. IV, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 292 et seq.; particularmente, en virtud de los Artículos 3, 4, 18, 34, 44, 45 y 46 de la Ley Núm. 205, que reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario como autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo. Las referidas disposiciones establecen la potestad del Secretario(a) de Justicia de planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento; y establecer la organización y estructura interna que mejor responda al cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. Así también, reiteran que el cargo de Fiscal General de Puerto Rico responde al Secretario de Justicia, quien es el funcionario de mayor jerarquía en la investigación y procesamiento penal bajo nuestra Constitución.