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Esta enmienda a la Orden Administrativa Núm. 2009-03 de 13 de febrero de 2009, se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292. Asimismo, la presente enmienda a la Orden Administrativa Núm. 2009-03 se adopta a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 292o. Particularmente, esta enmienda a la Orden Administrativa Núm. 2009-03 se promulga en virtud de los Artículos 52 y 53 de la Ley Núm. 205, los cuales establecen que el Director de la Oficina de Asuntos de Menores y Familia responde al Secretario de Justicia, y vela, entre otras cosas, porque se investiguen y se procesen ante los tribunales y los foros competentes las acciones que procedan de conformidad con las leyes que administra. De igual forma, supervisa la labor de los procuradores y abogados asignados a su Oficina, y establece una eficaz coordinación entre estos funcionarios y las demás oficinas y programas del Departamento de Justicia. 3 L.P.R.A. §§ 294d y 294e.