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Last Updated: 21-11-2025 11:20
Creación de la Unidad Especializada de Maltrato a Adultos Mayores del Departamento de Justicia
Esta Orden Administrativa se adopta y promulga en virtud de los poderes de la Secretaria de Justicia (”Secretaria”), de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico, y en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia (”Ley Núm. 205-2004”), que establece que la Secretaria es la principal funcionaria de ley y orden con la facultad para disponer el funcionamiento, organización y procedimiento internos del Departamento de Justicia (”Departamento”). También aplicá lo dispuesto en el Articulo 18 (b) de la Ley Núm. 205-2004, que faculta a la Secretaria a adoptar las reglas y reglamentos que estíme necesarios para implementar los propósitos de la ley y de las demás responsabilidades que le impone el estatuto. Finalmente, el Artículo 34 de la Ley Núm. 205-2004 faculta a la Secretaria a establecer la organización y estructura interna del Departamento para el mejor cumplimiento de las funciones que impone la ley, conforme con las normas y guías que apliquen sobre la organización de la Rama Ejecutiva.