Justicia prevalece y Tribunal de Apelaciones modifica sentencia de Carlos Julián Maldonado Dávila por muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera

16 de mayo de 2024

El Departamento de Justicia de Puerto Rico prevaleció contra Carlos Julián Maldonado Dávila ante el Tribunal de Apelaciones, pues dicho foro judicial revocó, por abuso de discreción, la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto de haber provocado la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera.

El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable de haber provocado la muerte de la joven Natalia Ayala Rivera y causarle daños a Carlos Adihl Sosa Bigio.

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia hoy, en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”.

Como consecuencia, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal.  Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.

“Estamos complacidos con la decisión del Tribunal de Apelaciones. Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Carlos Julián Maldonado Dávila a cumplir la totalidad de su sentencia bajo el privilegio de sentencia suspendida fue un error. Nuevamente, reafirmamos el compromiso del Departamento de Justicia con hacerle justicia a las víctimas del crimen y nuestra labor de asegurar que todo convicto de delito reciba la pena que le corresponde”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.

Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó lo siguiente: “Mediante esta Sentencia el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.

El Departamento de Justicia argumentó que el Tribunal de Primera Instancia debió considerar con mayor detenimiento las circunstancias en las que Maldonado Dávila cometió el delito, ya que denotan un problema craso de carácter, y que del informe pre-sentencia surge amplia información para determinar que debía ser ingresado en una institución penal.

El 11 de agosto del año pasado, Maldonado Dávila fue declarado culpable por todos los cargos formulados por los fiscales Ángel García Rodríguez y Fabiola Acarón Porrata-Doria, que incluyeron: ocasionar la muerte de una persona conduciendo negligentemente, ocasionar daños físicos a una persona conduciendo negligentemente y no detenerse para ayudar a una persona, según lo disponen los artículos 4.02 y 5.07, incisos a y c, de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

 

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