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Last Updated: 27-01-2021 17:26
Me refiero a su comunicación en la cual nos solicita la reconsideración de nuestra opinión legal en torno a cómo se computa el margen prestatario de los municipios, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En nuestra opinión del 30 de marzo de 2004, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante ”BGF”), Sr. Antonio Faría Soto, expresó su preocupación en torno a la solicitud hecha por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante ”CRIM”), para que el BGF modificara la fórmula utilizada para realizar el cálculo del margen prestatario de los municipios.