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Last Updated: 27-01-2021 17:58
Me refiero a su comunicación en la cual solicita nuestra opinión en torno a la aplicabilidad de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como ”Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales”, (Ley de Cierre), 29 L.P.R.A. § 301 et. seq., durante la celebración del ”Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa” del 10 de julio de 2005, según autorizado por la Ley Núm. 477 de 23 de septiembre de 2004 (Ley Núm. 477). En su comunicación indica que durante el referéndum sobre la ”Reclamación de Derechos Democráticos de 1991”, el entonces Secretario de Justicia, Hon. Jorge E. Pérez Díaz, emitió una opinión, fechada el 25 de noviembre de 1991, en la que concluía que la actividad comercial debía cesar durante el día del evento.