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Last Updated: 27-01-2021 18:01
Me refiero a su comunicación en la cual solicita nuestra opinión en cuanto a la facultad que le otorga la ley orgánica de la Administración de Servicio de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante ”ASSMCA”) para adquirir propiedad inmueble mediante compra o permuta. También nos consulta en torno a la facultad, si alguna, que tiene su agencia para vender propiedad inmueble perteneciente a la agencia. Entiende usted que la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, 3 L.P.R.A. § 402 et seq., concede amplia discreción al Administrador de ASSMCA para realizar las transacciones anteriormente mencionadas. Luego de analizada la legislación pertinente emitimos nuestra opinión.