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Last Updated: 27-01-2021 18:32

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En el día de hoy nos enfrentamos a su interrogante en torno a la forma en que la Oficina del Procurador del Paciente (”O.P.P.”) debe satisfacer una posible deuda producto de su ocupación, uso y disfrute de la propiedad inmueble donde ubican sus oficinas. La O.P.P. ocupó el inmueble propiedad de la compañía Topper Corporation (”Topper”) durante el transcurso de la negociación referente a la renovación de un contrato de arrendamiento vencido.