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Last Updated: 27-01-2021 18:56

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Nos solicita que aclaremos los alcances de la Sección III.C.2. de la Op. Sec. Just. de 13 de octubre de 2006, Consulta Núm. 05-133-B. En aquella ocasión analizamos la validez de las actuaciones de la anterior Directora Ejecutiva de la Directoría de Urbanismo, Arq. Diana Luna, al aprobar una propuesta de desarrollo privado presentada por el Grupo Desarrollador De Diego, antes Omega Engineering, S.E., sin que existiera un Plan de Área de Centro Urbano ni un Plan de Rehabilitación para el centro urbano de Santurce, tal y como lo exige la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como ”Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos”.

 

En específico, solicita que nos expresemos en cuanto a la corrección y alcance de la referida Sección III.C.2., en la cual, luego de determinar que la Directoría de Urbanismo no tiene autoridad en ley para establecer un Plan de Rehabilitación para el Municipio de San Juan,