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Acusamos recibo de su comunicación fechada el 2 de noviembre de 2007, en la que solicita no se apliquen a su caso particular las disposiciones de la Orden Administrativa Núm. 2007-15, Departamento de Justicia (18 de octubre de 2007), la cual prohíbe a todos los empleados y funcionarios del Departamento de Justicia y sus dependencias adscritas participar en actividades político-partidistas. La Orden Administrativa Núm. 2007-15 fue promulgada a tenor de lo establecido como la posición legal oficial de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A. Así pues, estando su solicitud íntimamente ligada a lo dispuesto en la referida opinión, acogemos su comunicación como una solicitud de reconsideración de la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A.