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Last Updated: 27-01-2021 19:14
Mediante la Op. Sec. Just. de 7 de julio de 2006, Consulta Núm. 06-03-B, tuvimos la oportunidad de expresarnos en torno a la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) para adquirir combustible. En dicha ocasión señalamos que la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Asuntos del Consumidor”, 3 L.P.R.A. §§ 341et seq., y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley Insular de Suministros”, 23 L.P.R.A. §§ 731 et seq., facultan al Secretario del DACO a adquirir combustible. Posteriormente, aclaramos en la Op. Sec. Just. de 4 de agosto de 2006, Consulta Núm. 06-25-B, que la adquisición de combustible por el DACO no interfiere con el comercio interestatal, ni viola las disposiciones de la legislación antimonopolística.