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Last Updated: 27-01-2021 19:09

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En esta ocasión, nos corresponde evaluar la legalidad de que un mayorista de gasolina establezca dos zonas geográficas, considerando la localización de sus terminales para establecer precios distintos. Así también, debemos evaluar el alcance del concepto ”uniforme” o ”uniformemente”, para efectos de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 74 de 24 de agosto de 2005, 23 L.P.R.A. §§ 1101 et seq., y su aplicación a dos ejemplos específicos que nos trae la consulta a nuestra atención y que en el transcurso de esta opinión expondremos y discutiremos. Los asuntos que nos ocupan están enmarcados dentro de las disposiciones de la Ley Núm. 3, según enmendada por la Ley Núm. 74. En virtud de ello, es menester destacar los aspectos importantes que dieron lugar a la creación de la Ley Núm. 3, y a sus enmiendas, y que, a su vez, determinarán el curso a seguir en la dilucidación de las controversias ante nuestra consideración.