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Last Updated: 27-01-2021 19:09

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En la consulta de referencia, nos indica que, en virtud de la Sección 8 de la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Civiles” (”Ley Núm. 102”), las emisoras de radio y televisión del Gobierno de Puerto Rico tienen el deber de asignarle a la Comisión de Derechos Civiles, libre de costo, un espacio de tiempo permanente, de por lo menos una hora mensual, para la difusión de los derechos civiles.  También nos informa que la Comisión solicitó a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública -entidad a cargo de las emisoras radiales y televisivas del Gobierno- una cotización para grabar 13 ediciones del Programa titulado ”Perspectiva”, programa televisivo de la Comisión que va al aire todos los sábados por el Canal 6 (emisora de televisión del Gobierno).