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Last Updated: 27-01-2021 19:15

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Tenemos ocasión para expresarnos en torno a una comunicación cursada por la Sra. Lidice A. Candelario Matos, antes Directora de la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito, solicitando al Departamento de Justicia su opinión en cuanto a la aplicabilidad de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, según enmendada, conocida como ”Ley para la Compensación a Víctimas de Delito”, 25 L.P.R.A. § 981 et seq., (en adelante, ”Ley Núm. 183”), cuando las víctimas que solicitan los beneficios que ésta concede son extranjeros que se encuentran ilegalmente en Puerto Rico. Debemos determinar, pues, si los beneficios que concede la Ley Núm. 183 a las víctimas de ciertos delitos pueden ser solicitados por, y concedidos a, extranjeros indocumentados que residen ilegalmente en nuestro país.

 

Expuesta a grandes rasgos la situación presentada ante nuestra consideración, procederemos, en primer lugar, a examinar el derecho aplicable. Veamos.