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Last Updated: 27-01-2021 20:03

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Tenemos ocasión de expresarnos en torno a la solicitud de opinión legal presentada por la entonces Presidenta de la Comisión Industrial de Puerto Rico (”Comisión”), Lcda. Laura I. Santa Sánchez, relacionada con el número de Comisionados que constituye quórum para la adjudicación de los recursos apelativos presentados ante la Comisión, cuando no están nombrados o no están en funciones los cinco (5) Comisionados que provee la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como ”Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” (”Ley Núm. 45”). Específicamente, la solicitud de opinión señala que, desde el año 2003, la Comisión ha emitido sus resoluciones con la firma de tres (3) de los cinco (5) Comisionados. Además, aduce que desde el 1 de abril de 2007, la Comisión cuenta con sólo tres (3) Comisionados en funciones y dos (2) puestos vacantes.