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Last Updated: 27-01-2021 20:06
Tenemos ocasión para expresarnos en torno a una comunicación del anterior Presidente de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores, Ing. Alberto Sánchez Brignoni, mediante la cual solicitó una opinión legal sobre una controversia surgida entre los agrimensores y los ingenieros, referente al alcance del Artículo 37(f) de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como ”Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico” (”Ley Núm. 173”), 20 L.P.R.A. §§ 711 et seq. Específicamente, el ingeniero Sánchez Brignoni nos indicó que la controversia está relacionada con la inclusión de ingenieros en el Registro Permanente para ejercer la agrimensura.