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Last Updated: 27-01-2021 20:09
Tenemos ocasión para expresarnos en torno a su solicitud de opinión legal mediante la cual nos requiere que determinemos si se puede penalizar a una persona jurídica y, aplicarle la prohibición contenida en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como ”Ley que prohíbe adjudicar subastas gubernamentales a convictos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos” (”Ley Núm. 458”), 3 L.P.R.A. §§ 298 et seq., de manera que se rescinda cualquier contrato otorgado, si alguno de sus accionistas o directivos se ha declarado culpable o ha sido encontrado culpable de algún delito que implique fraude o falsedad.