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Last Updated: 27-01-2021 20:14

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En su reciente comunicación nos consulta sobre el derecho aplicable al sistema de bonificación de los confinados conforme a los cambios introducidos por la Ley Núm. 315 de 15 de septiembre de 2004 (”Ley Núm. 315”), que enmendó la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica de la Administración de Corrección” (”Ley Núm. 116”), 4 L.P.R.A. §§ 1101 et seq., a los fines de atemperarla al sistema de penas establecido por la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como ”Código Penal de 2004”, 33 L.P.R.A. §§ 4629 et seq. En particular, desea que nos expresemos en cuanto a si las convicciones recaídas bajo la vigencia del Código Penal de 2004, pero por delitos estatuidos en leyes especiales que no han sido expresamente atemperadas al nuevo sistema de penas, le son aplicables las bonificaciones automáticas y por estudio y trabajo del anterior sistema, según establecidas en los Artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración