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Last Updated: 27-01-2021 20:19
En su reciente comunicación nos consulta sobre la aplicación del Artículo 9 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, 28 L.P.R.A. § 31h, (”Ley Núm. 12”), con relación al precio de venta del remanente de una propiedad expropiada por la Autoridad de Carreteras y Transportación (”Autoridad”). Este remanente de propiedad será readquirido por el dueño original conforme al derecho preferente que le confiere la Ley Núm. 12. Ahora bien, nos indica que ha mediado un cambio en el fin público para el cual fue adquirida la totalidad de la propiedad, pero que dicho cambio no cubre el remanente a ser adquirido. Además, señala que desconoce cuándo, en efecto, se va a realizar la obra pública en la porción del terreno expropiado que la Autoridad interesa conservar.