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Last Updated: 27-01-2021 20:26
Tenemos ocasión para expresarnos en torno a su solicitud de opinión legal mediante la cual nos requiere que determinemos si la prohibición contenida en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como ”Ley que prohíbe adjudicar subastas gubernamentales a convictos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos” (”Ley Núm. 458”), 3 L.P.R.A. §§ 298 et seq., es de aplicación a la situación que nos plantea en su comunicación.