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Last Updated: 27-01-2021 20:45

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Me refiero a su consulta en torno al derecho de un Comisionado de la Comisión Industrial al disfrute de licencia regular, por enfermedad, por maternidad y sin sueldo. En específico, se refiere a una Comisionada que, por razón de un alegado accidente de trabajo, se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, y un facultativo de dicha corporación recomendó descanso. Posteriormente, la ginecóloga obstetra de la Comisionada ordenó que la misma permaneciera en reposo absoluto hasta la fecha próxima a su alumbramiento, que se estima sea durante el mes de septiembre del año en curso.

Nos indica que el derecho de los miembros de la Comisión Industrial al disfrute de licencias está regulado por el Boletín Administrativo Núm. OE-1989-5288-A de 22 de febrero de 1989, según enmendado por el Boletín Administrativo Núm. OE-1994-19, el cual le reconoce derecho a licencia regular de treinta (30) días anuales, sujeto a que las necesidades del servicio lo permitan. De otra parte, dicho…