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Last Updated: 27-01-2021 20:47
En la reciente comunicación del entonces Director Ejecutivo, Sr. Alberto R. Escudero, se nos solicita que determinemos si la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada, conocida como ”Ley para la venta de propiedad que no sea de uso público”, 28 L.P.R.A. §§ 31 et seq. (”Ley Núm.12”) aplica o no a la venta de bienes inmuebles que dejaren de ser de utilidad para la Autoridad de los Puertos y otras corporaciones públicas. Según surge de la misiva, es la intención de la Autoridad de Puertos el hacer un inventario de propiedades y proceder con la venta de aquellas que pertenecen a la corporación, pero que no tienen valor alguno para propósitos de aviación y marítimos. Dicha venta tiene el fin de mejorar la situación económica de la Autoridad de Puertos, reduciendo gastos y generando ingresos mediante la venta de las mencionadas propiedades.