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Last Updated: 28-01-2021 15:01
Hacemos referencia a su solicitud de opinión legal sobre los efectos de la enmienda introducida mediante la Ley Núm. 178-2011 (”Ley Núm. 178”), al Artículo 5 de la Ley Núm. 88 de 8 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como ”Ley de Menores de Puerto Rico”.
Como es de su conocimiento, el pasado 11 de agosto de 2011 fue aprobada la referida Ley Núm. 178. En términos generales, el estatuto tiene el propósito de establecer que cuando un menor de edad se encontrare cumpliendo por una conducta constitutiva de falta y cometa un delito que conlleve el procesamiento como adulto y resulte convicto, o el Tribunal de Menores haya renunciado a su jurisdicción mientras estaba cumpliendo una medida dispositiva como menor, éste terminará de cumplir por la primera falta y, una vez cumplido este término, consecutivamente comenzará a cumplir la sentencia por el delito cometido, en el sistema criminal de adultos.