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Last Updated: 30-01-2021 00:48

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Esta Orden Administrativa se adopta a la luz de los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de Ia Constitución de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., Ia cual establece que el Secretario de Justicia es el principal funcionario de ley y orden con la facultad para disponer el funcionamiento, la organizaci6u y los procedimientos internos de] Departamento. Esta Orden Administrativa se promulga, además, conforme a Ia facultad del Secretario de Justicia para adoptar las normas y los reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así coma el poder para realizar los actos convenientes y necesarios para implementar los prop6sitos de la Ley Núm. 205. Véase Art_ 18(b) y (w) de Ia Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 2920 (b) y (w). Así también, esta Orden Administrativa se aprueba conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 205 las cuales establecen que el Jefe de los Fiscales de Puerto Rico y el Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia responden -en orden de jerarquía- al Secretario de Justicia y serán responsables de la supervisión de las Fiscalías de Distrito, Procuradurías de Asuntos de Menores y de todas las divisiones especializadas, unidades de trabajo y/o programas que estén bajo su supervisión directa. Véanse Arts. 44, 45, 52 y 53 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. §§ 293w, 293x, 294d y 294e.