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Last Updated: 29-01-2021 00:59

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El 1 de julio de 1993, el entonces Secretario de Justicia, Hon. Pedro R. Pierluisi, estableció el término dentro del cual se deben presentar en la División de Finanzas los formularios para el cobro de dietas y millajes de los empleados autorizados. Dicho memorando establece que el personal deberá presentar los comprobantes de gastos de viajes dentro de los 30 días siguientes al mes en que realiza el viaje. Esto aplicará sólo al período comprendido entre julio a marzo. Para los meses de abril a junio, deberán someter a los 10 días del siguiente mes que se efectuó el viaje. Aunque dichos períodos de entrega prevalecen, es necesario ajustar esta norma a las circunstancias actuales para beneficio de nuestros empleados. Por lo tanto, se establece un período adicional de 20 días para que la División de Finanzas pueda procesar los pagos de dietas y millajes que se reciban en esa División posterior al límite de días establecidos, siempre que se incluya una justificación del Secretario Auxiliar o Director de Oficina indicando la razón de la entrega tardía. Esta Orden Administrativa deroga el anterior memorando de 1 de julio de 1993 relacionado a este tema. La misma será efectiva desde el 1 de octubre de 2005.

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