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Last Updated: 29-01-2021 02:33
Esta Orden Administrativa se promulga conforme a las facultades y deberes conferidos al Secretario de Justicia en el Artículo 18 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; en cumplimiento con el mandato de la Ley Núm. 88 de 26 de agosto de 2005, según enmendada, conocida como ”Protocolo Inter agencial de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica”, que elevó a rango estatutario la obligatoriedad de que cada agencia de gobierno establezca protocolos de intervención con las víctimas o sobrevivientes de violencia doméstica; y en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico recogida en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como ”Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, la cual establece los mecanismos y remedios, civiles y criminales, para atender los asuntos relacionados a la violencia doméstica. Además, se establece como delito todo maltrato y violencia física, sicológica y sexual contra la pareja o ex pareja. Por su parte, la Ley Núm. 88 prescribe que las agencias establecerán protocolos que contendrán las guías de cumplimiento para los funcionarios de las agencias que brindan servicios a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica, y los niños y niñas bajo su custodia. De conformidad con lo anterior, se promulga el presente ”Protocolo de Intervención con Víctimas o Sobrevivientes de Violencia Doméstica”