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Last Updated: 29-01-2021 13:41

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Esta enmienda a la Orden Administrativa Núm. 2006-10 se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6, Artículo N, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm, 205 de 9 de agosto de2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P,R.A.§§ 291 et seq., particularmente en virtud de los Artículos 3, 4, 11 Y18 de la Ley Núm. 205, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario como autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo, y para representar al Pueblo de Puerto Rico en los procesos penales que sean instados en los tribunales en o fuera del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. §§ 292, 292a, 292h y 2920. La presente enmienda también se promulga conforme al Artículo 43 de la Ley Núm. 205, el cual creó la Oficina del Fiscal General con la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal. 3 L.P.R.A. §293v.