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Last Updated: 29-01-2021 14:08

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Esta Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de· Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6, Artículo IV, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 et seq., particularmente en virtud de los Artículos 3,4, 11 Y18 de la Ley Núm. 205,3 L.P.R.A. §§ 292, 292a,292h y 2920, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario como autoridad máxima del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecución de la ley en representación del Primer Ejecutivo, y para representar al Pueblo de Puerto Rico en los procesos penales que sean instados en los tribunales en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, la presente orden se promulga conforme al Artículo 43 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. § 293v, el cual creó la Oficina del Fiscal General con la responsabilidad de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para imponer responsabilidad al sujeto de la investigación o del proceso penal.