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Last Updated: 29-01-2021 16:02

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La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. §§ 283 et seg., autoriza, entre otras cosas, a reembolsar directamente, por medio de pagadores, los gastos incurridos por funcionarios y empleados públicos a quienes, por el bien del servicio, se les autorice a efectuar desembolsos de sus fondos particulares para fmes públicos. Art. 9 de la Ley Núm. 230, 3 L.P.R.A. § 283h. Además, dicha ley autoriza al Secretario de Hacienda a prescribir y promulgar las reglas y reglamentos necesarios para implantar dicho estatuto, los cuales tendrán fuerza de ley. Art. 14 de la Ley Núm. 230, 3 L.P.R.A. § 283m. Por otro lado, la referida ley dispone que los jefes de las dependencias, o sus representantes autorizados, serán responsables de la legalidad, exactitud, propiedad, necesidad y corrección de todos los gastos que sometan para pago al Secretario de Hacienda o a un pagador nombrado por el Secretario de Hacienda. Art. 9 de la Ley Núm. 230, 3 L.P.R.A. § 283h. Éstos responderán, además, al gobierno con sus fondos o bienes personales por cualquier pago ilegal, impropio o incorrecto que el Secretario de Hacienda o un pagador haga, por éstos haber certificado un pago como legal y correcto. Id.