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El Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley  Orgánica del  Departamento  de  Justicia”,  dispone  que  el  Secretario  de  Justicia  es  el  Jefe  del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292. El Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, faculta al Secretario de Justicia a adoptar reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 292o. A su vez, el Artículo 45 de la Ley Núm. 205, dispone que el Fiscal General de Puerto Rico, quien responde en orden de jerarquía al Secretario de Justicia, será responsable de la supervisión de las Fiscalías de Distrito y de todas las divisiones especializadas, unidades de trabajo y programas que estén bajo su supervisión directa. 3 L.P.R.A. § 293x.