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Last Updated: 29-01-2021 22:22
Esta Orden Administrativa se promulga en virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (“Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292. Asimismo, la presente Orden Administrativa se promulga a tenor de los Artículos 4,18, 34 y 54 de la Ley Núm. 205, 3 L.P.R.A. §§ 292a, 292o, 293m y 294f, los cuales facultan al Secretario de Justicia a planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y de sus programas, y a realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para ejercer la función primordial de representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, funcionarios, empleados, ex funcionarios y ex empleados en las demandas y procesos civiles, administrativos y especiales en que sea parte y que sean instados en los tribunales u otros foros en o fuera de Puerto Rico.