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Last Updated: 29-01-2021 23:03
Esta Orden Administrativa se promulga de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (“Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecución de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292. Asimismo, la presente Orden Administrativa se adopta a tenor del Artículo 18(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y pertinentes para implantar los propósitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 292o.