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Last Updated: 30-01-2021 00:37
Esta Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Orgánica”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el jefe del Departamento de Justicia (”Departamento”) y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecuci6n de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Artículo IV de la Constituci6n de Puerto Rico. 3 L.P.R.A. § 292, Asimismo, esta Orden Administrativa se promulga a tenor del Artículo l 8(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los prop6sitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P .R.A. § 292o(b ). Particularmente, esta Orden Administrativa se adopta en virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 205 de 28 de agosto de 2003, conocida como ”Ley del C6digo ADAM” (”Ley Núm. 205”) y su reglamento, que ordena la adopción del Protocolo de Seguridad C6digo ADAM en todos los edificios que alberguen oficinas o dependencias del Gobierno de Puerto Rico que sean frecuentados por menores de 18 años.