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Last Updated: 30-01-2021 00:42
La presente Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia recogidos en las Secciones 5 y 6 del Artículo IV, de la Constituci6n del Gobierno de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205-2004, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, particularmente, en virtud de los Artículos 3, 18, 34 y 35 de dicha ley, los cuales reiteran las prerrogativas constitucionales del Secretario de Justicia como autoridad máxima del Gobierno de Puerto Rico para promover el cumplimiento y ejecuci6n de la ley en representación del Primer Ejecutivo. Las mismas también facultan al Secretario de Justicia a establecer la organizaci6n y estructura interna del Departamento que mejor respondan al cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. Las referidas disposiciones estatuyen, además, la potestad del Secretario de Justicia de planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento, así como del personal, de los abogados que designe y de los funcionarios nombrados por el Gobernador a término fijo que desempeña sus funciones en el Departamento. Id. Por otra parte, esta Orden Administrativa se promulga a tenor con varias disposiciones constitucionales y estatutarias que prohíben ciertos tipos de discrimen y hostigamiento sexual en el empleo, y que especificamos a continuación.