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Last Updated: 30-01-2021 00:45

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Esta Orden Administrativa se promulga conforme al Art. 3 de la Ley Núm. 205-2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia (”Ley Núm. 205”), el cual dispone que el Secretario de Justicia es el jefe del Departamento de Justicia y, como tal, principal funcionario de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecuci6n de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Articulo IV de la Constituci6n de Puerto Rico. 3 L.P .R.A. Sec. 292. Así mismo, esta Orden se promulga a tenor con el Articulo l 8(b) de la Ley Núm. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los prop6sitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P .R.A. Sec. 2920 (b ). Conforme al Art. 34 del estatuto, el Secretario de Justicia tiene autoridad para establecer la organizaci6n y estructura interna del Departamento de Justicia. 3 L.P.R.A. Sec. 293m. Por imperativo del Artículo 65 del Plan de Reorgarizaci6n Núm. 5 de 2011, dicha estructura incluye al Negociado de Investigaciones Especiales (”NIE” o ”Negociado”), cuerpo profesional adscrito al Departamento bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Justicia.