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Last Updated: 30-01-2021 00:55

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Esta Orden Administrativa se promulga conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia” (”Ley Núm. 205”), la cual dispone que el Secretario de Justicia es el principal funcionario de ley y orden del Gobierno de Puerto Rico, encargado de promover el cumplimiento y ejecuci6n de la ley, conforme a las Secciones 5 y 6 del Articulo IV de la Constituci6n de Pue1to Rico. 3 L.P.R.A. § 292. Asimismo, esta Orden Administrativa se promulga en vi1tud del Articulo 18(b) de la Ley Núm. 205, la cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los prop6sitos de la Ley y de las demás responsabilidades que le impone la misma. 3 L.P.R.A. § 2920(6). La Orden también se promulga conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Núm. 205, que faculta al secretario a establecer la organizaci6n y estructura interna del Departamento para el mejor cumplimiento de las funciones que le impone la ley, conforme a las normas y guías que apliquen sobre la organizaci6n de la Rama Ejecutiva. 3 L.P.R.A. § 293m.