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Last Updated: 30-01-2021 01:04

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La presente Orden Administrativa se promulga conforme a los poderes del Secretario de Justicia establecidos en las Secciones 5 y 6 del Articulo IV de la Constituci6n de Puerto Rico; y en la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como ”Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, 3 L.P.R.A. §§ 291 etc., particularmente en virtud del Artículo 18(a), (b) y ( w) de la Ley Núm.. 205, 3 L.P.R.A. § 292o(a), (b) y (w), el cual reitera las prerrogativas de! Secretario como jefe de] Departamento de Justicia y su poder para planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y sus programas; el poder para adoptar reglas y reglamentos; así como para realizar aquellos actos que estime necesarios y convenientes para cumplir con los prop6sitos de la ley.