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Last Updated: 02-06-2023 13:50
EDICTO :
Yo, Domingo Emanuelli Hernández, Secretario de Justicia del Estado Libro Asociado de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de los Regla: 252.1 y 252.2 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, hago saber al público que el Libro de inscripción número 155 de Arecibo, folio 235 de la Sección Primera de Arecibo del Registro de la Propiedad, se ha deteriorado y es ilegible su contenido, razón por la cual no puede conocerse el actual estado jurídico de la siguiente finca: RUSTICA: Radica en el barrio de la “Esperanza” de Arecibo, P.R., compuesta de 25 cuerdas de terreno más o menos equivalente a 8 hectáreas, 64 áreas y 69 centiáreas de terreno, a pastos y malezas. Linda: Norte, José González; Sur, Juan Matas Vélez y Eleuterio Cruz; Este, Eleuterio Cruz y Oeste, Diego Bravo. Esta tinca está libre de cargas. El señor Miguel Medina Sánchez, mayor de edad, propietario y vecino da Arecibo, Puerto Rico, desea la rehabilitación del historial de la finca descrita. y en consecuencia, la reinscripción de la Resolución Judicial sobre “Información de Dominio” en el caso Civil número 9828 de la “Corte de Distrito Judicial de Arecibo, P.R.” donde el promovente de la acción civil fue Ángel Medina Fuentes, cuya Resolución fue dada y firmada el 27 de junio de 1929 por el Honorable Juez de Distrito. Luis Samalea, y certificada el 4 de noviembre de 1929 por el Secretario de la Corte de Distrito, Félix R. Rivera. En la referida Resolución se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad da la finca descrita, a favor de Ángel Medina Fuentes. A tales efectos, el señor Miguel Medina Sánchez presento en el Registro de la Propiedad, copia certificada de la citada Resolución Judicial, cuyo recibo de presentación es el Asiento 2023-026023-AR01. De la Resolución presentada surge una nota de inscripción del Hon. Registrador de la Propiedad, J. Santos, con fecha del 17 de abril de 1930 indicando que la Resolución fue inscrita al folio 235 del tomo 155 de Arecibo, finca 6912, inscripción primera, libre de cargas; y fueron cancelados los correspondientes sellos y comprobantes de Rentas Internas. Conforme a la Regla 252.1, el documento presentado fue anotado preventivamente y se convertirá en inscripción definitiva, dentro del plazo de 60 días a partir última fecha en que se publique este edicto. La Regla 252.2 requiere que este edicto sea publicado dos veces dentro del término de 20 días en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Se ha fijado copia de este edicto en la Sección Primera de Arecibo, en la página web del Departamento de Justicia y la del Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico. Domingo Emanuelli Hernández Secretario de Justicia.