Ahora puede radicar su querella de manera electrónica. Favor de llenar todos los encasillados y dar seguimiento a su radicación.
Contra Fiscales
El artículo 11 del Reglamento de Fiscales y Procuradores(as) establece que la querella presentada por una persona que no sea el Secretario de Justicia debe incluir lo siguiente:
- Nombre completo y unidad de trabajo donde se desempeña el(la) querellado(a)
- Breve resumen de la conducta que alegadamente es constitutiva de infracción
- Nombres de posibles testigos, de haberlos, que puedan aportar información sobre los hechos relacionados a la querella
- Firma y el juramento del(de la) querellante
- Cualquier otra información, que el (la) querellante entienda necesario para sustentar la querella
Para dar seguimiento a su radicación comuníquese a:
Oficina de Ayuda al Ciudadano
787-721-2900 ext. 1102/1103
Contra Registradores de la Propiedad
El artículo 11 del Reglamento de Registradores establece que la querella presentada por una persona que no sea el Secretario de Justicia deberá incluir lo siguiente:
- Nombre completo, dirección postal y número de teléfono del querellante
- Nombre completo y unidad de trabajo donde se desempeña el querellado (de desconocer esta información, el querellante deberá proveer suficientes datos que permitan identificar al querellado)
- Breve resumen de la conducta que alegadamente es constitutiva de infracción, incluyendo fecha y lugar de los sucesos
- Nmbres de posibles testigos, de haberlos, que puedan aportar información sobre los hechos relacionados a la querella, su dirección física y postal, y su número de teléfono
- Firma y juramento del querellante
- Cualquier otra información, documento y objeto que el querellante entienda necesario para sustentar la querella
Para dar seguimiento a su radicación comuníquese a:
Oficina de Ayuda al Ciudadano
787-721-2900 ext. 1102/1103
Contra Procuradores de Menores y Familia
El artículo 11 del Reglamento de Fiscales y Procuradores(as) establece que la querella presentada por una persona que no sea el Secretario de Justicia debe incluir lo siguiente:
- Nombre completo y unidad de trabajo donde se desempeña el(la) querellado(a)
- Breve resumen de la conducta que alegadamente es constitutiva de infracción
- Nombres de posibles testigos, de haberlos, que puedan aportar información sobre los hechos relacionados a la querella
- Firma y el juramento del(de la) querellante
- Cualquier otra información, que el (la) querellante entienda necesario para sustentar la querella
Para dar seguimiento a su radicación comuníquese a:
Oficina de Ayuda al Ciudadano
787-721-2900 ext. 1102/1103
Otros Funcionarios del Departamento de Justicia
Las normas de conducta que los funcionarios deben observar para lograr la misión del Departamento de Justicia están contenidas en la Orden Administrativa Núm. 2003-05.
En su sección VI se establece que cualquier empleado con motivo fundado para creer que algún funcionario ha infringido las normas de conducta, deberá notificar con prontitud a su supervisor, al Secretario Auxiliar de Recursos Humanos o al Secretario de Justicia, por escrito y utilizando el formulario correspondiente. La querella deberá incluir lo siguiente:
- hechos de la alegada infracción
- nombre del(la) querellado(a)
- oficina, division o programa en el cual trabaja el querellado(a)
- fecha de los hechos
El funcionario que reciba la querella referirá la misma a la atención del Secretario Auxiliar de Recursos Humanos para la evaluación y acción correspondiente de conformidad con las disposiciones de la Orden 2003-05.
Para dar seguimiento a su radicación comuníquese a:
Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos
787-723-4739
787-721-2900 ext. 2480,2481
Asuntos Monopolísticos
Las violaciones a la Ley Núm. 77 son delitos menos graves, por los cuales se podrán imponer cientos de dólares en multas a una empresa y pueden enviar a un ejecutivo a cumplir hasta un (1) año de cárcel. Estas conspiraciones son, por su naturaleza, secretas y difíciles de detectar. La OAM necesita su ayuda para descubrir estas conductas y traerlas a nuestra atención. Si usted piensa que tiene información sobre una posible violación puede contactar al personal de la OAM o completar el siguiente formulario para presentar una querella de manera confidencial.
Para dar seguimiento a su radicación comuníquese a:
Oficina de Asuntos Monopolísticos
(787) 721-2900, Ext 2601
(787) 721-3224; (787) 721-3220
Querellas por Perdida o Daños a suministros de Emergencia (Huracán María)
De usted conocer que está sucediendo alguno de los siguientes evento, por favor repórtelo en esta página:
- Perdida o Daños a suministros de emergencia como agua, comida y hielo, etc…
- Daños a edificios públicos
- Hurto de cobre o metales
- Daños a portes o estaciones de energía eléctrica o agua